Deben presentar el Formulario 29, con carácter de obligatoriedad, todos aquellos contribuyentes afectos a la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios que estén en presencia del inicio real y efectivo de una actividad económica por haber realizado las siguientes acciones:
- Inicio de Actividades en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Con el inicio material de las operaciones, o sea, cuando se efectúe cualquier acto u operación que constituya elemento necesario para la determinación de los impuestos periódicos que afecten a la actividad que se desarrollará, o que generen los referidos impuestos.
También deberán declarar el Formulario 29:
- Las personas indicadas, aun cuando no realicen operaciones gravadas en uno o más períodos tributarios.
- Todos los contribuyentes que declaren retenciones de impuesto y Pagos Provisionales (con excepción de los PPM voluntarios que se declaran en el Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo), correspondientes al artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.